INVESTIGA QUE ES:
♣ FUERO COMÚN
En el derecho procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción.
Históricamente la palabra fuero viene del latino forum que significa recinto sin edificar, plaza pública, por extensión así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal.
La jurisdicción es la facultad de resolver un litigio y la competencia, los límites de esa facultad.
De acuerdo a lo anotado, la jurisdicción la tiene el juez, el es quien por ley tiene atribuciones para impartir justicia, y la competencia corresponde al ámbito territorial (federal, local, municipal), de cuantía (cantidad), materia (penal, civil).
♣ FUERO DE GUERRA.
El Fuero de Guerra no conlleva ningún tipo de privilegio al militar, sino por el contrario, implica una doble sujeción al orden jurídico ordinario y al orden jurídico militar, lo cual se traduce en que, por una parte, conductas que para los ciudadanos son meras faltas administrativa o incluso morales, para los militares son delitos sancionados con prisión; y por la otra, la comisión de delitos del orden común o federal, cometidos por militares en determinadas circunstancias son sancionados tanto por la afectación al bien jurídico tutelado en el tipo penal de ese delito como por la afectación que sufre la disciplina militar con su comisión.